CONSIDERACIONES SOBRE EL DNU 367/2020
REFERENTE AL CORONAVIRUS Y LAS ART
- ¿QUÉ ES UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU)?
Un DNU es un acto legislativo excepcional, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la gravísima crisis sanitaria que padece nuestro país, que tiene la misma jerarquía que una ley del Congreso Nacional, por lo que puede modificar otras leyes. Debe ser posteriormente ratificado por el Parlamento.
- ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Es una enfermedad que tiene como causa un riesgo específico de la actividad o tarea que desarrolla el trabajador. La lógica y la experiencia permiten saber que determinadas tareas, ya sea por las condiciones en las que se desarrollan o por los materiales con los que se trabajan, tienen la capacidad de provocar ciertas patologías.
3. ¿CÓMO FUNCIONA EN ESTE TEMA EL SISTEMA ARGENTINO?
La ley de Riesgos del Trabajo 24.557, conocida como la ley de las ART, establece que el sistema, además de los accidentes laborales, debe cubrir las enfermedades profesionales. El problema es que sólo reconoce a las que están en un Listado de Enfermedades Profesionales (art. 6º), que fuera aprobado mediante el Decreto 658/96. Desde el año 2000 se autoriza la “apertura” del Listado, pero con un procedimiento muy complicado y para cada caso particular (Decreto 1278/00). Y pocas veces se incorporaron nuevas enfermedades laborales a dicho Listado. La aparición del coronavirus, enfermedad desconocida al confeccionarlo, originó un gran debate, ante la negativa de las ART de reconocerlo como posible enfermedad profesional.
- ¿QUÉ ESTABLECE EL DNU 367/2020?
Que para cierta categoría de trabajadores, el contagio con el coronavirus se “presume” que es una enfermedad profesional. Se refiere a los que están excluidos de la cuarentena y deben trabajar, por estar afectados a actividades consideradas como esenciales, como es el caso de la industria de la alimentación, entre muchas otras (art.1º). Ello significa que la ART sólo podría negarse a aceptar la denuncia de la enfermedad, si pudiera probar que el trabajador no la contrajo con motivo o en ocasión del trabajo (art 2º), lo que resulta casi imposible.
- ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DENUNCIA DE LA ENFERMEDAD A LA ART?
La aseguradora debe brindar de inmediato las prestaciones médicas y farmacéuticas que sean necesarias y adecuadas a esta enfermedad. Durante los 10 primeros días los jornales los paga el empleador (LRT, art. 13.1). Los posteriores los abona la ART, aunque generalmente los sigue pagando la empresa, con cargo a aquella. El monto del jornal debería ser idéntico al que percibiría el trabajador si estuviera trabajando normalmente.
- ¿QUIÉN DEBERÍA REALIZAR LA DENUNCIA?
Si bien en primera instancia la debería realizar la empresa, la ley autoriza a que la haga el propio trabajador, un familiar, o cualquier persona, incluso el sindicato.
- ¿CÓMO SE ACREDITA EL CONTAGIO CON EL CORONAVIRUS?
El DNU no es claro, pero debería bastar un certificado médico o de una institución sanitaria. Con esa constancia, y acreditandose que se trabaja en una actividad exceptuada de la cuarentena, queda la ART obligada a darle cobertura al trabajador.
- ¿HASTA CUANDO RIGE LA “PRESUNCIÓN” DE QUE EL CORONAVIRUS ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA ESTOS TRABAJADORES?
El DNU dice que se trata de una medida provisoria, que rige mientras dura la cuarentena (art.1º) y hasta 60 días más (art.4º). Aunque tampoco queda claro, es lógico interpretar que la atención médico-farmacéutica que debe brindar la ART a un trabajador, contagiado durante el período indicado más arriba, se mantendrá hasta su curación, aunque ésta se produzca con posterioridad a él.
- ¿QUÉ PASA DESPUÉS DEL ALTA DEL TRABAJADOR?
Si la enfermedad no hubiera dejado secuelas incapacitantes, es el fin del proceso y debe retornar a sus tareas habituales. Pero si falleciera o quedara parcial o totalmente incapacitado, entendemos que le corresponde a la ART solicitar la intervención de la Comisión Médica Central, para que determine y confirme si hay relación causal entre la enfermedad y el trabajo. Es decir que en esta etapa finalizaría la “presunción” legal de la relación de causalidad entre la tarea y la enfermedad, lo que obligaría al trabajador a presentar pruebas. No obstante ello, entendemos que siguen existiendo presunciones, emanadas de la lógica y el sentido común, a favor del trabajador obligado a someterse a los riesgos de los traslados en transporte público y a la normal aglomeración en los lugares de trabajo. La ley de probabilidades dice que es más que posible que se haya contagiado por el hecho o en ocasión del trabajo (LRT, art. 6º), que en otras circunstancias. El art. 3º del DNU 367/2020 dice que la Comisión Médica Central puede considerar como una presunción a favor del trabajador, la existencia de “un número relevante de contagiados” en la misma actividad. Pero ello no permite descartar otras presunciones, como se dijo precedentemente. El trabajador también puede pedir la intervención de la Comisión Médica Central.
- ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD?
El DNU 367/2020 pretende darles un tratamiento diferenciado, respecto a los trabajadores de otras actividades declaradas como esenciales (art. 4º). Sin embargo, parecen estar en una situación prácticamente idéntica: también gozan de una presunción provisoria de que enfermaron en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, admite expresamente que la ART pruebe que no hay relación de causalidad entre la tarea desarrollada y el contagio.
- ¿CÓMO SE FINANCIA ESTA COBERTURA?
Se paga con recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, creado mediante el Decreto 590/97. Es decir que las ART no ven agravadas sus obligaciones, en términos financieros, por lo que llama la atención que este DNU no haya avanzado mucho más en la cobertura del coronavirus como enfermedad profesional.
- ¿DESDE CUANDO SE APLICA ESTE DNU?
Su art. 7º dice que se aplica a todos los contagios cuya primera manifestación se haya producido a partir del 19 de marzo de 2020. Es decir que tiene efectos retroactivos.
Dr. Luis Enrique Ramírez
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