PRINCIPALES MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DNU 320/2020 SOBRE SUSPENSION DESALOJOS Y CONGELAMIENTO DE ALQUILERES”
El congelamiento de alquileres alcanza a vivienda única urbana o rural, pensiones, alquileres a monotributistas, autónomos, pymes y cooperativas.
Principales medidas establecidas en el decreto de necesidad y urgencia:
1-DESALOJOS SUSPENDIDOS HASTA el 30/09/2020:
-Esta suspensión solo rige para los desalojos por falta de pago, no así los que sean por ocupación indebida y vencimiento de contrato.
2-PRORROGA VIGENCIA CONTRATOS QUE HUBIERAN FINALIZADO O FINALICEN ENTRE EL 20/03/2020 Y 30/09/2020.-
-Siempre que la locataria preste su conformidad, y dicha prorroga deber notificada al Locador en lo posible medio fehaciente.- Asimismo dicha Prorroga puede ser solicitada por plazo menor.-
3-CONGELAMIENTO DE ALQUILERES HASTA EL 30/09/2020.-
-Quedan a idéntico valor que lo abonado en el mes de Marzo.-.
-La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará de 3 a 6 cuotas, SIN INTERESES a partir del mes de Octubre de 2020.-
4-FALTA DE PAGO ENTRE 29/03/2020 Y 30/09/2020.-
– Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán se abonará de 3 a 6 cuotas, CON INTERESES a partir del mes de Octubre de 2020.-
5-EXCEPCION PARA LOCADORES:
– Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
CONTRATOS DE ALQUILER ALCANZADOS POR EL DNU
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural y/o habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
2.- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
3. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
4. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y de inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
5. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Fuente: asesoria legal FTIA y extracto de lo expuesto por Dra. Sabrina Desiree Ortiz
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