DECRETO 325-2020 PRORROGA AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
El gobierno nacional dispuso la prorroga de la cuarentena hasta el 12 de Abril inclusive con las mismas condiciones que se establecieron hasta el momento
- Decreto 325/20 (31/3/20): prórroga aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive. Mantiene excepciones Decreto 297/20.
- El Decreto 297/20 (19/3/20): Aislamiento social, preventivo y obligatorio, determina . Abstención de concurrir a los lugares de trabajo. Excepciones: Actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (entre otras): Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Recolección, transporte y tratamiento de residuos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidas; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales; Producción y distribución de biocombustibles; Operación de centrales nucleares; Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; Operación de aeropuertos; Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas; restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas (servicios de reparto domiciliario); trabajadores de edificios (Res. MTESS 233/20).
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