DECRETO 355-2020 PRORROGA AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
El gobierno nacional dispuso la prorroga de la cuarentena hasta el 26 de Abril inclusive con las mismas condiciones que se establecieron hasta el momento para los trabajadores de industrias alimenticias y otras actividades exceptuadas.
- Decreto 355/20 (11/4/20): Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20.
- Decreto 325/20 (31/3/20): prórroga aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive. Mantiene excepciones Decreto 297/20.
- El Decreto 297/20 (19/3/20): Aislamiento social, preventivo y obligatorio, determina . Abstención de concurrir a los lugares de trabajo. Excepciones: Actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (entre otras): Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Recolección, transporte y tratamiento de residuos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidas; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales; Producción y distribución de biocombustibles; Operación de centrales nucleares; Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria; Operación de aeropuertos; Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas; restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas (servicios de reparto domiciliario); trabajadores de edificios (Res. MTESS 233/20).
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