A traves del Decreto 487/20 se prorrogan las prohibiciones detalladas en el DNU 329/20, hasta el 31 de Julio de 2020.
Por lo tanto, se dispuso prorrogar:
1) la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
2) la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor por falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
3) Se mantiene la excepción a la prohibición, a aquellas suspensiones enmarcadas en el art. 223 bis de la LCT.
4) Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la norma referida carecen de efecto jurídico manteniendo por tanto las relaciones existentes y sus condiciones actuales.
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