DNU 529-2020
En la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO las suspensiones tienen un plazo máximo por año: 30 días las disciplinarias y por falta de trabajo y 75 dias por fuerza mayor con un tope de 90 días, se se producen ambas.
Al superar esos plazos autoriza al trabajador a considerarse despedido.
EL DECRETO 429-2020 DICTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL DEJA SIN EFECTO TRANSITORIAMENTE ESOS PLAZOS EN LA PANDEMIA. ES DECIR QUE EL TRABAJADOR SUSPENDIDO SUPERADO LOS PLAZOS NO PUEDE CONSIDERARSE DESPEDIDO.
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